PRINCIPIOS

 PRINCIPIOS DEL DERECHO MÉDICO EN COLOMBIA



Hablar de principios, comporta  en el ser humano una condición de actuar, un proceder atado al querer individual y colectivo. Con respecto a este último, pues el hombre es y debe ser totalmente social.

Aristóteles de manera interesante en su obra “Ética a Nicómaco” refirió que toda acción y elección conlleva un bien, bien que comporta un fin. Como ejemplo de lo dicho comprenderíamos entonces que el fin de la medicina lo sería la salud; el fin de la política, lo sería la elección; el fin de la estrategia, lo sería la victoria y el fin de la ciencia económica, lo sería la riqueza. Como se ve, siempre hay una finalidad detrás del accionar, es por ello que para Aristóteles ese será el bien, el fin perseguido y conseguido.

De igual manera se refirió a dos clases de virtudes: la intelectual y la moral; la intelectual para referir a lo ético y la moral para inferir a la costumbre. Si hablamos de Aristóteles diríamos que el fin de la medicina o de la prestación del servicio de salud es salvar vidas y al cumplirse tal cometido por el profesional de la salud, este es virtuoso y por ende su actuar es correcto, honesto de acuerdo con ese fundamento ético propio de la actividad desplegada.

Ahora, el estudiante de secundaria ha decidido ser un profesional de la salud cuyo fin será conservar la salud de las personas, por lo tanto, este nuevo profesional de la salud se obliga para consigo mismo y para con la sociedad a llevar a cabo ese fin sin ningún otro interés diferente a un hombre virtuoso (Aristóteles), que en otras palabras corresponde a un hombre idóneo apoyado en sus conocimientos científicos adquiridos y con profundo respeto de la dignidad humana.

Los principios son postulados objetivos porque inspiran un deber ser que constituyen normas de conducta que contemplan un valor, aquí el ideal social interfiere en el plano individual.

De lo anterior surgen los antivalores como el mal, la injusticia, la deshonestidad. Todos ellos inmersos en los principios como lo sería el derecho a la vida es inviolable (art 11 CN), el debido proceso (art 29 CN), el respeto a la propiedad privada (art 58 CN) etc.

Los principios en el derecho médico comportan esos postulados referentes del actuar desde el yo considerado social (ético), de la relación con el paciente, de la relación con el colega, de la relación con el Estado y la sociedad misma, de esa relación con las entidades prestadoras del servicio de salud en la relación contratante – contratista o de trabajo.


¿Hipócrates?

Hipócrates de Cos, fue un médico de la antigua Grecia y muchos autores lo señalan como el padre de la medicina y a él, el juramento hipocrático.

A continuación, imaginariamente nos trasladamos a la época:

Las escuelas de medicina de la Grecia clásica estaban divididas en dos tendencias fundamentales respecto a cómo se tenían que tratar las enfermedades. Por una parte, la escuela de Cnido se concentraba en el diagnóstico, mientras que la de Cos se centraba en el cuidado del paciente y el pronóstico.

En general, la medicina de la época de Hipócrates desconocía muchos aspectos de la anatomía y la fisiología humana, a causa del tabú griego que prohibía la disección de cadáveres.​ Por lo tanto, las enseñanzas de la escuela cnidia, que tenían una gran valía en el tratamiento de enfermedades comunes, no eran capaces de determinar que provocaba enfermedades con síntomas poco conocidos.

Por su parte, la escuela hipocrática o de Cos tuvo más éxito aplicando diagnósticos generales y tratamientos pasivos y fue capaz de tratar enfermedades de manera eficaz, lo que permitió un gran desarrollo en la práctica clínica”.

(https://es.wikipedia.org/wiki/Hip%C3%B3crates#Conceptos_generales).

Conceptos generales:

“El enfoque terapéutico se basaba en el poder curativo de la naturaleza. Según esta doctrina, el cuerpo contiene de forma natural el poder intrínseco de sanarse (physis) y cuidarse. La terapia hipocrática se concentraba simplemente en facilitar este proceso natural. Para hacerlo, Hipócrates creía que «el reposo y la inmovilidad eran de gran importancia».

En general, la medicina hipocrática era muy cuidadosa con el paciente: el tratamiento era suave y destacaba la importancia de mantener al paciente limpio y estéril. Por ejemplo, solo se utilizaba agua limpia o vino para las heridas, aunque los tratamientos «secos» eran preferibles. A veces se empleaban linimentos balsámicos.”

 (https://es.wikipedia.org/wiki/Hip%C3%B3crates#Conceptos_generales).

El profesionalismo:

La medicina hipocrática destacaba por su estricto profesionalismo, caracterizado por una disciplina y práctica rigurosas. La obra hipocrática Sobre el médico recomienda que los médicos siempre fueran bien aseados, honestos, tranquilos, comprensivos y serios. El médico hipocrático daba especial atención a todos los aspectos de su práctica: debía seguir especificaciones detalladas para «la iluminación, el personal, los instrumentos, el posicionamiento del paciente y las técnicas de vendaje y entablillado» en el antiguo quirófano. Debía, incluso, mantener sus uñas con una longitud precisa.

También se daba mucha importancia a las doctrinas clínicas de observación y documentación. Estas doctrinas dictan que los médicos tienen que registrar sus descubrimientos y métodos medicinales de manera muy clara y objetiva, a fin de que estos registros se puedan transmitir y utilizarse por otros facultativos. Hipócrates anotaba regularmente y de manera precisa muchos síntomas, incluyendo la complexión, el pulso, la fiebre, el dolor, los movimientos y la excreción. Se afirma que medía el pulso de los pacientes cuando examinaba por primera vez al enfermo para saber si mentía. Hipócrates extendió las observaciones clínicas a la historia familiar y el ambiente”.

(https://es.wikipedia.org/wiki/Hip%C3%B3crates#Conceptos_generales).


El juramento hipocrático:

Como requisito para materializar su comportamiento social como profesional de la medicina, se encuentra el llamado juramento hipocrático, que no es otra cosa que reafirmar ese fin aristotélico de la rectitud en el actuar médico llevando a cabo las mejores practicas médicas conforme a los conocimientos técnicos, tecnológicos y científicos del momento, procurando la mayor empatía y respeto para con el paciente.


Código de Ética Colombiano:

 

El Capitulo primero de la ley 23 de 1981 denominó declaración de principios destacándose allí:

1. La finalidad de la medicina que no es otra que “cuidar de la salud del hombre y propender por la prevención de enfermedades”.

Como se observará en otra de las paginas de este blog, hablamos de los principios de la bioética: la beneficencia y la no maleficencia; es decir, siempre la salud y evitar un daño mayor.

El médico en la aplicación del método clínico siempre le corresponde el “sospechar” o en otras palabras generar hipótesis con respecto a la sintomatología presentada, a lo examinado y con base en ello, diagnosticar en primera medida para lograr a través del apoyo diagnostico confirmar o descartar lo sospechado.

El actuar medico siempre ha de estar movido por la conciencia de alivio, de evitar el mal mayor en la salud de su paciente; de ahí que ante el diagnostico confirmado, los manejos terapéuticos y/o quirúrgicos pertinentes, el control o seguimiento del tratamiento, la intervención y el desarrollo de la patología.

Las decisiones del médico van orientadas a la prevención, es por ello que hoy en día encontramos taller para hipertensos, manejo de la obesidad, de la desnutrición; medidas previas para evitar el desarrollo de otras patologías.

2. Se aborda el método clínico para entender:  la atención al paciente con referencia de la indagación sobre el problema de salud, el contacto físico para examinar y la percepción emocional para determinar la psiquis, el diagnóstico inicial o presunto, los apoyos diagnósticos, el manejo terapéutico o de rehabilitación.

El método científico debe entenderse para las situaciones experimentales, pero para el abordaje del paciente, el experimento no esta permitido, simplemente conforme al diagnostico generado en razón de la sintomatología, el manejo físico y psíquico. El médico implementa las herramientas propias del conocimiento científico, tecnológico y terapéutico aceptado y ya evaluado.

3.  Proteger del sufrimiento y mantener la integridad del paciente, situación que debe ser estudiada en cuanto al manejo del principio de la no maleficencia y de los cuidados paliativos.

La no maleficencia comporta el evitar un mal mayor, por ello el médico ante una grave situación debe valorar que manejo terapéutico, de rehabilitación o quirúrgico le puede evitar un sufrimiento o disminuirlo, pero no solo es una decisión del médico, por ello se aborda el otro principio de la bioética: la autonomía.

El médico debe sopesar ese análisis y expresarlo al paciente para que este de manera libre y espontanea tome la decisión (autonomía del paciente).

La persona que tiene pie diabético vera una mejoría ante las evidencias de la gangrena, en la amputación.

Los cuidados paliativos en Colombia están dados para situaciones de enfermedad terminal y se hacen muy importante porque más allá de la eutanasia como remedio final, esta el buscar en ese paciente un nivel de vida agradable o menos sufrido, es por esto que no solo corresponde la intervención al enfermo, sino a su grupo familiar próximo.

4. El acto médico surge de esa relación médico- paciente.

La empatía juega un papel primordial para lograr el cumplimiento de los principios de la beneficencia y de la no maleficencia. Un paciente bien tratado (cordialidad, escucha, manejo del lenguaje apropiado), es un paciente que se va a sincerar y con ello buscara en el profesional todo el despliegue de conocimientos a su alcance para aliviar la enfermedad o patología presentada.

La historia clínica será el documento permitido para mantener esa continuidad del conocimiento entre paciente y profesional (el mismo u otro), allí se debe exponer todo cuanto sea necesario para el mejor manejo médico, siendo no solo este, sino la prudencia del galeno; de total reserva. 

5. La comunicación del médico a su paciente con respecto al problema en salud manifestado, los adelantados médicos considerados científicamente en cuanto a la terapia o rehabilitación deben ser transmitidos de manera sencilla a fin de que el paciente determine con tranquilidad la mejor opción a seguir.

El médico advierte sobre los efectos adversos, sobre los riesgos probables, los cuidados necesarios y no solo al paciente, también a su acompañante.

6. El médico debe servir como perito, siempre aportando la verdad.

La responsabilidad médica es un tema particular cuando el médico o los profesionales de la salud, se han apartado de la lex artis; es decir, cuando se han olvidado del deber ser, de la finalidad de la profesión, dando como resultado un daño (físico, emocional; muerte) cuyo nexo causal esta dado por la negligencia, la impericia, la imprudencia o la inobservancia.

Digamos que el capítulo I y II del título I de la ley 23 de 1981hace una declaración de los principios en el derecho médico y los demás capítulos del Título II, los explican o desarrollan para un claro entendimiento incluso señalando acción permitidas y no permitidas. Miremos algunos aspectos:

A. El juramento es una representación de la exigencia para el médico que ejerce.

B. La relación médico paciente esta sujeta a la libre escogencia, con la salvedad en el sistema sanitario.

Nota: La seguridad Social en Colombia no permite esa escogencia libre y espontanea. El usuario se afilia a una EPS quien ya previamente ha contratado los médicos generales y especialistas que van a tratar a cualquier enfermo.

C. La objeción de conciencia es un manejo apropiado a la ética propia del médico (lo ético difiere de lo moral).

Nota: El médico que es llamado para aplicar la eutanasia, puede apartarse de ello.

D. Se hace énfasis en el manejo que hace el médico al someter al paciente a exámenes innecesarios o injustificados.

Nota: Hay que poner mucho cuidado con este tema debido a la presión que tiene los médicos con respecto a posibles responsabilidades disciplinarias, penales, civiles.  El decreto 3380 de 1981 Art 7. Precisa cuando son innecesario e injustificados.

E. La no obligación de mantener el funcionamiento de otros órganos o aparatos por medios artificiales cuando se diagnostica “muerte cerebral”.

Nota: Importante dos aspectos: Quede consignado tal diagnostico con prueba fidedigna y que los familiares conozcan y presten su consentimiento.

F. Consentimiento informado y riesgo previsto

Nota: No es una simple formalidad, es un verdadero manejo entre medico tratante y paciente con explicación en detalle con indicación de las ventajas y desventajas del procedimiento, intervención a seguir.  El decreto 3380 de 1981 en sus art. 10,11,12 y 13 refieren al riesgo previsto.

G. Manejo de la patología por junta médica cuando se presente duda sobre el procedimiento mas favorable para el paciente.

Nota: Supremamente importante este manejo y así evitar egos; además responsabilidades patrimoniales, penales o disciplinarias, pues el colega o colegas estarán obligados a conceptuar de acuerdo con esos avances técnicos, tecnológicos y científicos.  El art. 15 y 17 del decreto 3380 de 1981, refieren a las juntas médicas.

H. La historia clínica es el registro obligatorio que deben llevar todos los profesionales de la salud que hayan tenido contacto con el paciente.

Nota: Material probatorio indispensable para establecer la existencia o no de responsabilidad médica.  Con este documento determinamos los actos médicos que intervinieron en la asistencia del paciente y al trazar el manejo, se puede dar con el responsable individualizado.

I. Se hace énfasis en el secreto profesional y su consideración de reserva con la excepción de casos determinados por la ley.

Nota: Se protege la intimidad del paciente y solo puede tener acceso a la historia clínica: el paciente, el equipo de salud del médico tratante, las autoridades judiciales, terceros, pero con autorización del paciente, las EPS, ARL, aseguradoras dentro de la labor de auditoria por facturación. El art. 23 y 24 del decreto 3380 de 1981, resolución 1995 de 1999 (características que debe contener la Historia Clínica, apertura e identificación de la misma, numeración consecutiva, componentes, identificación del usuario, registros específicos y anexos. Disposiciones sobre la organización y manejo del archivo de historias clínicas, tales como la obligatoriedad del archivo, custodia, acceso, retención y tiempo de conservación, seguridad del archivo y condiciones físicas de conservación. Determina la composición de un Comité de Historias Clínicas al interior de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, definiendo su forma de integración y las funciones que debe cumplir.), resolución 1715 de 2005 (modifica parte de la resolución 1995 - procedimiento que debe seguir la entidad perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, responsable de la custodia y conservación de las historias clínicas, cuando quiera que entre en liquidación, y en lo relativo a la retención y tiempo de conservación de la referida historia), resolución 2346 de 2007( normas para el manejo de las historias clínicas ocupacionales, señala el contenido mínimo que deben contener, así como la reserva sobre la misma. Dispone la entidad que tendrá a cargo la guarda y custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional, las cuales serán anexadas a su historia clínica general. resolución 839 de 2017 (manejo, custodia, tiempo de retención, conservación y disposición final de los expedientes de las historias clínicas, y reglamenta el procedimiento que deben adelantar las entidades del SGSSS-, para el manejo de estas en caso de liquidación), ley 2015 de 2020 (historia clínica electrónica)

¿Qué pasa si hay fallecido o el paciente entro en coma? – Sentencia T 837 de 2008. MP. Jaime Córdova Triviño. Sentencia T 265 de 2020 MP. Gloria Stella Ortiz Delgado.



JOSE EDUARDO MAYA AYUBI

SERVICIOS PROFESIONALES

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EL DERECHO MÉDICO

Hablar del derecho médico es hablar de ese conjunto normativo que regula la actividad médica y básicamente en Colombia nos lleva al manual é...