EL ACTO MÉDICO

 

EL ACTO MÉDICO

Cuando se aborda el término como tal, podemos señalar que acto viene de acción u omisión (hacer o dejar de hacer) y médico, de profesión; de ahí que, al hablar del acto médico nos referimos a esa actuación del médico que se traduce cuando se encuentra con el paciente.

De lo anterior inferimos que el acto médico surge de la relación médico – paciente.

La relación del médico con el paciente surge por voluntad de las partes como en un contrato o por designación en el sistema sanitario (seguridad social en Colombia – régimen contributivo, régimen subsidiado) o incluso cuando el médico socorre a una persona y presta los auxilios en caso de emergencia.

Nota: Artículos 4 y 5 de la ley 23 de 1981.

Por medio del acto médico se busca la prevención, el alivio de la enfermedad.

El médico se compromete a colocar todos los medios a su alcance para efectuar un procedimiento (médico o quirúrgico), actuando con apoyo en sus conocimientos técnicos, tecnológicos y científicos; poniendo toda su diligencia y cuidado personal para curar o aliviar los efectos de la enfermedad, sin poder garantizar los resultados, previa advertencia de los posibles riesgos y complicaciones inherentes al mismo.

Nota: La obligación del médico es de medios y no de resultados; es decir, la intencionalidad va dirigida a salvar vidas.  

CARACTERISTICAS DEL ACTO MÉDICO

1.  La profesionalidad: El acto médico solo corresponde al profesional de la medicina: Médicos, enfermeros, nutricionistas, fisioterapeutas, ortopedistas, odontólogos, optómetras, podólogos, terapia ocupacional.

2.  Ejecución típica conforme a la lex artis: Atención del médico al paciente; ahora, en materia de responsabilidad, si el profesional de la salud ha dejado de hacer no implica que no haya acto médico, lo importante es cual fue la consecuencia.

Hablamos de la lex artis para determinar que ese actuar médico debe ser consecuente con el avance técnico, tecnológico y científico; observando la disponibilidad de equipos y medios de trabajo, así como las circunstancias específicas de la enfermedad del paciente

3.  El fin u objetivo: Curar, aliviar, rehabilitar al enfermo. Principio de la beneficencia, de la no maleficencia.

4. La licitud. El actuar debe ser legal. Está prohibido experimentar en el paciente, salvo en aquellos casos de investigación permitida por la ciencia.

 LOS ACTOS MÉDICOS

El Acto médico directo:  

Hay intervención directa del médico, una intervención preventiva, de diagnóstico, terapéutica o de rehabilitación.   

La prevención: referimos a las recomendaciones para evitar patologías o enfermedades; allí el paciente recibe ilustración de la enfermedad, su sintomatología, consecuencias.

El diagnóstico: Aquí el médico ha determinado una patología o enfermedad de acuerdo con la observación directa o de laboratorio del paciente.

La terapéutica:  Hablamos del tratamiento a seguir teniendo en cuenta la enfermedad.

La rehabilitación:  Es el conjunto de medidas encaminadas a completar la terapéutica para reincorporar al paciente a su vida personal, familiar y social.

El acto médico Indirecto:

Tiene que ver con el acto médico que se realiza en investigaciones experimentales, en autopsias o necropsias.

El acto médico documental:

Este acto es importante para efectos probatorios; aquí tenemos: el certificado médico, la formula médica, la historia clínica.

El certificado médico: es el documento en el cual el médico hace constar un hecho o característica de un paciente, para que tenga efecto algún hecho jurídico adicional.

En otras palabras, se deja constancia de alguna enfermedad o estado de salud, aptitud o daño orgánico específico, para que posteriormente tenga aplicabilidad en otro hecho o acto.

Es el caso por ejemplo de la necesidad de anexar a la demanda el certificado del medico psiquiatra de la patología del paciente en un proceso de interdicción judicial por demencia hoy llamado adjudicación judicial de apoyos en persona con discapacidad (ley 996 de 2019)

Con respecto a la Historia Clínica, se tiene en otro contenido de este blog.

RESPONSABILIDAD EN EL ACTO MÉDICO:

Los médicos o profesionales de la salud tienen la obligación de reparar las consecuencias de sus actos, omisiones y errores cometidos en el ejercicio de su profesión.

Teniendo en cuenta la representación: El actor es un médico con diploma y título habilitado; el acto es el accionar médico, quirúrgico, etc.; el elemento objetivo es el daño en el cuerpo o en la salud, desde una lesión hasta la muerte; el elemento subjetivo es la culpa por impericia, imprudencia, negligencia, inobservancia de normas y reglamentos; y la relación de causalidad entre el acto médico y el daño, debe ser una línea directa sin ninguna interferencia.

PRINCIPIOS DEL ACTO MÉDICO:

La Beneficencia: Entendido como el fin de la medicina; el alivio, restaurar la salud del paciente.

La no maleficencia: La obligación de no producir un daño mayor; en este sentido, se elimina lo que hace daño para mejorar la salud del paciente y una mejor calidad de vida.  

La justicia: El trato igualitario. En el acto médico se evidencia desde el saludo con cordialidad, la capacidad de escucha y de interrogar con el mas profundo respeto a la dignidad, el dialogo bilateral con leguaje sencillo.

La autonomía: Refiere al respeto por la decisión del paciente cuando este ha sido correctamente informado sobre su padecimiento, las diferentes alternativas de curación y sus consecuencias.

MALA PRAXIS MÉDICA:

Se define como la omisión por parte del Médico, de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da como resultado cierto perjuicio a éste; o también cuando el médico a través de un acto propio de su actividad, y en relación causal y con culpa produce un daño determinado en la salud del paciente.

Por omisión Ej. Diagnostico sin los exámenes o ayudas pertinentes. 

Por comisiónEj. Error de medicación, sobredosis de medicamentos.

Nota: Es de suma importancia la información que da el perito, pues es a un “par” a quien corresponde determinar si hubo o no mala praxis; no es un tema que define el paciente o sus familiares o el abogado que representa a la víctima o víctimas y mucho menos al juez.

El perito es un experto médico quien debe considerar de acuerdo con los adelantos técnicos, tecnológicos y científicos del momento; sus apoyos profesionales tienen representación académica o literaria.

Ejemplos de mala praxis:

1. No examen completo y detallado del paciente.

2. Error en el diagnóstico y en el tratamiento

3. Dar por sentado un diagnostico sin las ayudas diagnosticas apropiadas.

4.  Intervenciones quirúrgicas sin el consentimiento informado.

5. Uso indebido de aparatos o equipos o utilizar aquellos en mal estado.  

6. No hacer las anotaciones en la historia clínica.

7. Escribir de manera confusa o ilegible en la historia clínica.

8. La falta de control hacia los auxiliares del médico y los daños que los mismos puedan culposamente ocasionar.

9.  Cirugía sin diagnóstico ni pronóstico establecidos.

10. Cirugía sin planeación pre quirúrgica.

11. Insuficiente evaluación clínica preoperatoria.

12. Descuido y falta de vigilancia en el postoperatorio.

13. Cirugía innecesaria, no justificada por un diagnóstico previo.

14. Cirujano no capacitado técnicamente para determinada operación

15.  No observar los protocolos de seguridad en el paciente.

 


JOSE EDUARDO MAYA AYUBI

SERVICIOS PROFESIONALES

3052935450

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