EL ACTO MÉDICO
Cuando se aborda el término como tal, podemos señalar que acto viene de acción u omisión (hacer o dejar de hacer) y médico, de profesión; de ahí que, al hablar del acto médico nos referimos a esa actuación del médico que se traduce cuando se encuentra con el paciente.
De lo anterior inferimos que el acto médico surge de la
relación médico – paciente.
La relación del médico con el paciente surge por voluntad de
las partes como en un contrato o por designación en el sistema sanitario (seguridad
social en Colombia – régimen contributivo, régimen subsidiado) o incluso cuando
el médico socorre a una persona y presta los auxilios en caso de emergencia.
Nota: Artículos 4 y 5 de la ley 23 de 1981.
Por medio del acto médico se busca la prevención, el alivio de
la enfermedad.
El médico se compromete a colocar todos los medios a su
alcance para efectuar un procedimiento (médico o quirúrgico), actuando con apoyo
en sus conocimientos técnicos, tecnológicos y científicos; poniendo toda su
diligencia y cuidado personal para curar o aliviar los efectos de la
enfermedad, sin poder garantizar los resultados, previa advertencia de los posibles
riesgos y complicaciones inherentes al mismo.
Nota: La obligación del médico es de medios y no de resultados; es decir, la intencionalidad
va dirigida a salvar vidas.
CARACTERISTICAS DEL ACTO MÉDICO
1. La profesionalidad: El acto médico solo
corresponde al profesional de la medicina: Médicos, enfermeros, nutricionistas,
fisioterapeutas, ortopedistas, odontólogos, optómetras, podólogos, terapia
ocupacional.
2. Ejecución típica conforme a la lex
artis: Atención del
médico al paciente; ahora, en materia de responsabilidad, si el profesional de
la salud ha dejado de hacer no implica que no haya acto médico, lo importante
es cual fue la consecuencia.
Hablamos de la lex artis para determinar que ese actuar
médico debe ser consecuente con el avance técnico, tecnológico y científico;
observando la disponibilidad de equipos y medios de trabajo, así como las
circunstancias específicas de la enfermedad del paciente
3.
El fin u objetivo: Curar, aliviar,
rehabilitar al enfermo. Principio de la beneficencia, de la no maleficencia.
4.
La licitud. El actuar debe ser legal. Está prohibido experimentar en el
paciente, salvo en aquellos casos de investigación permitida por la ciencia.
El Acto médico directo:
Hay intervención directa del médico, una intervención
preventiva, de diagnóstico, terapéutica o de rehabilitación.
La prevención: referimos a las recomendaciones para evitar patologías o
enfermedades; allí el paciente recibe ilustración de la enfermedad, su sintomatología,
consecuencias.
El diagnóstico: Aquí el médico ha determinado una patología o enfermedad de
acuerdo con la observación directa o de laboratorio del paciente.
La terapéutica: Hablamos del
tratamiento a seguir teniendo en cuenta la enfermedad.
La rehabilitación: Es el conjunto de
medidas encaminadas a completar la terapéutica para reincorporar al paciente a
su vida personal, familiar y social.
El acto médico Indirecto:
Tiene que ver con el acto médico que se realiza en
investigaciones experimentales, en autopsias o necropsias.
El acto médico documental:
Este acto es importante para efectos probatorios; aquí tenemos:
el certificado médico, la formula médica, la historia clínica.
El certificado médico: es el documento en el cual el médico
hace constar un hecho o característica de un paciente, para que tenga efecto
algún hecho jurídico adicional.
En otras palabras, se deja constancia de alguna enfermedad o
estado de salud, aptitud o daño orgánico específico, para que posteriormente
tenga aplicabilidad en otro hecho o acto.
Es el caso por ejemplo de la necesidad de anexar a la demanda
el certificado del medico psiquiatra de la patología del paciente en un proceso
de interdicción judicial por demencia hoy llamado adjudicación judicial de
apoyos en persona con discapacidad (ley 996 de 2019)
Con respecto a la Historia Clínica, se tiene en otro
contenido de este blog.
RESPONSABILIDAD EN EL ACTO MÉDICO:
Los médicos o profesionales de la salud tienen la obligación de
reparar las consecuencias de sus actos, omisiones y errores cometidos en el
ejercicio de su profesión.
Teniendo en cuenta la representación: El actor es un médico
con diploma y título habilitado; el acto es el accionar médico, quirúrgico,
etc.; el elemento objetivo es el daño en el cuerpo o en la salud, desde una
lesión hasta la muerte; el elemento subjetivo es la culpa por impericia,
imprudencia, negligencia, inobservancia de normas y reglamentos; y la relación
de causalidad entre el acto médico y el daño, debe ser una línea directa
sin ninguna interferencia.
PRINCIPIOS DEL ACTO MÉDICO:
La Beneficencia: Entendido como el fin de la medicina; el alivio, restaurar
la salud del paciente.
La no maleficencia: La obligación de no producir un daño mayor; en este
sentido, se elimina lo que hace daño para mejorar la salud del paciente y una
mejor calidad de vida.
La justicia: El trato igualitario. En el acto médico se evidencia
desde el saludo con cordialidad, la capacidad de escucha y de interrogar con el
mas profundo respeto a la dignidad, el dialogo bilateral con leguaje sencillo.
La autonomía: Refiere al respeto por la decisión del paciente cuando
este ha sido correctamente informado sobre su padecimiento, las diferentes
alternativas de curación y sus consecuencias.
MALA PRAXIS MÉDICA:
Se define como la omisión por parte del Médico, de prestar
apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con
su paciente, omisión que da como resultado cierto perjuicio a éste; o también
cuando el médico a través de un acto propio de su actividad, y en relación
causal y con culpa produce un daño determinado en la salud del paciente.
Por omisión: Ej. Diagnostico sin los exámenes o ayudas pertinentes.
Por comisión: Ej. Error de medicación, sobredosis de medicamentos.
Nota: Es de suma importancia la información que da el perito, pues es a un “par”
a quien corresponde determinar si hubo o no mala praxis; no es un tema que
define el paciente o sus familiares o el abogado que representa a la víctima o
víctimas y mucho menos al juez.
El perito es un experto médico quien debe considerar de
acuerdo con los adelantos técnicos, tecnológicos y científicos del momento; sus
apoyos profesionales tienen representación académica o literaria.
Ejemplos
de mala praxis:
1. No examen completo y detallado del paciente.
2. Error en el diagnóstico y en el tratamiento
3. Dar por sentado un diagnostico sin las ayudas diagnosticas
apropiadas.
4. Intervenciones quirúrgicas
sin el consentimiento informado.
5. Uso indebido de aparatos o equipos o utilizar aquellos en
mal estado.
6. No hacer las anotaciones en la historia clínica.
7. Escribir de manera confusa o ilegible en la historia clínica.
8. La falta de control hacia los auxiliares del médico y los
daños que los mismos puedan culposamente ocasionar.
9. Cirugía sin
diagnóstico ni pronóstico establecidos.
10. Cirugía sin planeación pre quirúrgica.
11. Insuficiente evaluación clínica preoperatoria.
12. Descuido y falta de vigilancia en el postoperatorio.
13. Cirugía innecesaria, no justificada por un diagnóstico
previo.
14. Cirujano no capacitado técnicamente para determinada
operación
15. No observar los
protocolos de seguridad en el paciente.
JOSE EDUARDO MAYA AYUBI
SERVICIOS PROFESIONALES
3052935450
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