HISTORIA CLÍNICA

 

HISTORIA CLÍNICA

Como se expuso en el acto médico, la historia clínica es un acto médico documental de suma importancia en el campo probatorio, pues allí por obligación legal debe estar escrita toda la intervención realizada al paciente.

El hecho de no aparecer anotación o manejo de historia clínica va en contravía del precepto legal y de la correcta praxis médica.

La historia clínica se convierte en el elemento asistencial por excelencia, pues sus notas permiten al paciente continuar su tratamiento con otro médico diferente al tratante, le permiten al perito establecer con claridad los diferentes actos médicos y determinar con precisión la existencia o no de responsabilidad.

En la historia clínica además de aparecer el relato de lo acontecido con el paciente, también los exámenes de laboratorio, resultados de las ayudas diagnósticas, antecedentes clínicos familiares, el consentimiento informado.   

Cada procedimiento, tratamiento, exámenes clínicos y de laboratorio deben estar justificados, así como la respuesta al manejo terapéutico o de rehabilitación.


RESERVA DE LA HISTORIA CLÍNICA
:

La historia clínica es parte de la reserva profesional del paciente y del secreto profesional del médico.

Art 34 de la ley 23 de 1981: “La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley".

Art 38 de la ley 23 de 1981: "Teniendo en cuenta los consejos que dicte la prudencia, la revelación del secreto profesional se podrá hacer: al enfermo, en aquello que estricta-mente le concierne y convenga; a los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento; a los responsables del paciente cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces; a las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la ley; a los interesados, cuando por defectos físicos irremediables o enfermedades graves infectocontagiosas o hereditarias, se ponga en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia".

Art 23 del Decreto 3380 de 1981: “El conocimiento que de la historia clínica tengan los auxiliares del médico o de la institución en la cual éste labore, no son violatorios del carácter privado y reservado de ésta”.

Art 5 del Decreto 1725 de 1999: “Acceso a la historia clínica. Las entidades administradoras de recursos del sistema general de seguridad social en salud tales como EPS, ARS, ARP, etc., tienen derecho a acceder a la historia clínica y sus soportes, dentro de la labor de auditoría que le corresponde adelantar, en armonía con las disposiciones generales que se determinen en materia de facturación”. 

Art 14 de la resolución 1995 de 1999: “ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA.

Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley:

1) El usuario.

2) El Equipo de Salud.

3) Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley.

4) Las demás personas determinadas en la ley.

PARAGRAFO. El acceso a la historia clínica, se entiende en todos los casos, única y exclusivamente para los fines que de acuerdo con la ley resulten procedentes, debiendo en todo caso, mantenerse la reserva legal

El secreto Profesional tiene repercusiones para efectos procesales, ya que el médico, al igual que otros profesionales, no está obligado a declarar sobre aquello que se le ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su oficio o profesión (artículo 209 numeral 2 del Código general del proceso).

Cuando un usuario del Sistema de Seguridad Social en Salud requiera copia de su historia clínica, la entidad a cargo de su cuidado (EPS, IPS) debe responder de manera clara, precisa, congruente y consecuente con la solicitud, sin evasivas bajo la utilización argumentos superfluos y carentes de sustento legal.

la Corte Constitucional ha expresado que cuando una entidad pública o privada responda de manera inadecuada a una solicitud de copia de la historia clínica, o sencillamente no responda, vulnera no solo el derecho fundamental de petición sino que puede incurrir en la transgresión de otros derechos fundamentales cuya garantía dependan de la documentación requerida, como el habeas data, la salud, el acceso a la información, la seguridad social o el acceso a la administración de justicia en aquellos casos que dicho documento se exija como pieza procesal.

En caso de extravío de la Historia Clínica, le corresponde a la entidad encargada de su cuidado, responder. Resolución 1999 de 1995.

Como se ha dicho, la historia clínica es un documento con carácter reservado, situación que la misma Corte Constitucional lo ha contemplado en razón del derecho a la intimidad del paciente, siendo excluida cualquier información allí referente para el conocimiento público.

Sin embargo, el derecho a la intimidad no es un derecho fundamental absoluto, razón por la cual debe ceder ante otro derecho fundamental de igual peso: el acceso a la información; de ahí que, terceras personas puedan conocer del contenido de la historia clínica.

MUERTE DEL PACIENTE – RESERVA:

Si alguien pretende obtener información contenida en la historia clínica de una persona fallecida, deberá solicitar a la autoridad judicial competente el levantamiento de la reserva.

Lo anterior contempla la excepción para con familiares próximos cuando ellos demuestran: 1. el fallecimiento del paciente, 2. la calidad o condición familiar sostenida con el fallecido; es decir, padre, madre, cónyuge o compañero (a) permanente, hijo, hija; 3. además se debe señalar cuales son las razones o motivos de la solicitud y 4. expresar el deber de mantener la confidencialidad o reserva.

MÉDICO Y PERSONAL DE APOYO – RESERVA:

El personal médico que atiende al paciente está autorizado para acceder a la historia clínica y sólo puede ser usada para tratar al paciente, de lo contrario, se violan el secreto profesional y la reserva de la información.

En la Sentencia T-161 de 1993, la Corte estudió la tutela presentada por un trabajador sindicalizado contra el Instituto de Seguros Sociales y su empleador. El accionante había acudido a citas médicas porque presentaba una lumbalgia y, al valorarlo, el Instituto de Seguros Sociales (ISS) hizo también un estudio sicosocial y una visita domiciliaria. A pesar del carácter reservado de esa información, que no tenía relación con el dolor de espalda, el ISS entregó copia completa de las valoraciones psicológicas al empleador.

En esa decisión la Corte Constitucional estableció que el ISS había violado el derecho a la intimidad del accionante al entregar el informe de salud ocupacional a la empresa. Lo anterior porque, sin contar con la autorización del paciente, reveló información de la historia clínica que no tenía nada que ver con la reubicación del trabajador en una labor acorde con su estado de salud.

De otra parte, en la Sentencia T-376 de 2019, ese tribunal estudió la tutela presentada por un ciudadano VIH positivo que se sentía discriminado porque todos los funcionarios del hospital conocían su historia clínica. Esa decisión indicó que los trámites administrativos para autorizar el suministro de los medicamentos sometían al paciente a la violación de su derecho a la intimidad porque los trabajadores de la entidad identificaban su patología al expedir las autorizaciones para reclamar los medicamentos.

PACIENTE AUTORIZA – RESERVA:

Como nota al margen, se debe expresar: Los datos extraídos de la historia clínica de un paciente, sin su autorización, no pueden ser utilizados válidamente como prueba en un proceso judicial.

 Cuando el paciente ha autorizado a un tercero para acceder a su historia clínica, no es oponible el carácter reservado de la misma. No obstante, el uso de la información allí consignada se debe dar con la mayor discreción y exclusividad, de acuerdo con los fines para los cuales fue autorizado.

La Sentencia T-164 de 2018 estudió la tutela presentada contra una providencia judicial en la que se negó el pago de un seguro ante la reticencia del asegurado fallecido. Los familiares alegaron que la aseguradora accedió a la historia clínica sin autorización. Al decidir el caso, la Corte concluyó que el tomador del seguro había autorizado expresamente a la aseguradora para acceder a su historia clínica para esos efectos, razón por la cual el uso de los datos por parte de la aseguradora demandada se ceñía a la autorización del titular.

CARACTERISTICAS DE LA HISTORIA CLÍNICA

Confidencialidad: documento que goza de reserva con las excepciones descritas.

Disponibilidad: Este documento debe estar disponible a pesar de la reserva, las razones lo serán médicas, administrativas y judiciales.

Única: La historia clínica debe ser única para cada paciente por la importancia de cara a los beneficios que ocasiona al paciente la labor asistencial y la gestión.

Ordenada y Legible: La historia clínica debe contemplar un orden cronológico y cada escrito por el profesional, debe ser legible, entendible.  

Una historia clínica mal ordenada y difícilmente legible perjudica a todos, a los médicos, porque dificulta su labor asistencial y a los pacientes por los errores que pueden derivarse de una inadecuada interpretación de los datos contenidos en la historia clínica. Tema de responsabilidad médica.

Veracidad: La historia clínica, debe caracterizarse por ser un documento veraz, constituyendo un derecho del usuario.

El no cumplir tal requisito puede incurrirse en un delito tipificado como falsedad documental.

Completa: Debe contener datos suficientes y sintetizados sobre la patología del paciente, debiéndose reflejar en ella todas las fases del acto médico; así mismo, debe contener todos los documentos integrantes de la historia clínica, desde los datos administrativos, consentimiento informado, protocolos especiales, ayudas diagnósticas.

Identificación del profesional: Todo personal sanitario que intervenga en la asistencia del paciente, debe hacer constar en la historia clínica, su nombre completo con identificación, ello en forma legible, con rúbrica y número de tarjeta o resolución profesional.


JOSE EDUARDO MAYA AYUBI

SERVICIOS PROFESIONALES

3052935450


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