Hablar del derecho médico es hablar de ese conjunto normativo
que regula la actividad médica y básicamente en Colombia nos lleva al manual ético
o a la ley 23 de 1981 y su decreto reglamentario número 3380 del mismo año,
ello de manera primigenia
No existe una normatividad exclusiva que regule desde lo
sustantivo y desde lo procesal, el manejo médico; existe la aplicación normativa
pertinente de acuerdo con el hecho presentado; es decir, si el actuar médico
infringe esa normatividad ética, su manejo será dado por el tribunal nacional
de ética médica; ahora, si el hecho médico que se reprocha esta dado en la
relación particular, hablaríamos de la responsabilidad civil médica regulada y
si la particularidad esta dada en el hecho de la actividad estatal, señalamos
que nos encontramos ante una situación de falla en la prestación del servicio médico.
Los jueces civiles conocerán de los asuntos particulares y los
jueces administrativos de los asuntos que correspondan al Estado.
Existen aspectos de suma importancia a la hora de configurar
una responsabilidad médica y son variados los manejos dependiendo de si el acto
medico que se inculpa se produce en una relación o prestación del servicio
particular o si por el contrario recae sobre un actuar en razón de la atención
del paciente en entidad del Estado.
Lo anterior significa disparidad de criterios en la
jurisdicción ordinaria civil y en la jurisdicción contencioso administrativa; allí
la Corte Suprema de Justicia pregona la responsabilidad subjetiva y para
algunos casos en la Contenciosa administrativa, lo será la responsabilidad
objetiva como en la infecciones nosocomiales o intrahospitalarias. En los procedimientos estéticos, para amabas y
al ser obligación de resultado, la responsabilidad será objetiva donde nada
interesa la culpa.
Elementos claves lo constituyen la Historia Clínica, el
consentimiento informado, las declaraciones sobre aspectos inherentes a la
comunicación del riesgo previsto o los eventos adversos, la prueba pericial.
De la historia clínica, la trazabilidad que determina con
claridad el acto o los actos médicos de mala praxis, el nexo causal entre el
daño y la culpa por negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia.
La responsabilidad puede ser contractual o extracontractual,
pero igual será responsabilidad. La responsabilidad comporta el pago de
perjuicios que en lo civil será: el perjuicio material o patrimonial (daño
emergente, lucro cesante pasado, lucro cesante futuro) y el extrapatrimonial o
moral comprendiendo allí el daño de la vida de relación. En lo contencioso además de la responsabilidad
patrimonial (daño emergente, lucro cesante pasado, lucro cesante futuro), el extrapatrimonial
comporta: el daño moral, el daño a la salud, los perjuicios por afectación de
bienes o derechos protegidos convencional y constitucionalmente.
Este blog tiene un sentido académico y del ejercicio
profesional; aquí el lector puede consultar apartes teóricos y prácticos que lo
llevarán a comprender de mejor manera las razones del derecho médico en el comportamiento
de quien por obligación (sistema sanitario) o por quien está contratado (servicio
particular de confianza), debe actuar conforme al sentir profesional (juramento
hipocrático) en pro de la salud del paciente.
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