EL DERECHO MÉDICO




Hablar del derecho médico es hablar de ese conjunto normativo que regula la actividad médica y básicamente en Colombia nos lleva al manual ético o a la ley 23 de 1981 y su decreto reglamentario número 3380 del mismo año, ello de manera primigenia

No existe una normatividad exclusiva que regule desde lo sustantivo y desde lo procesal, el manejo médico; existe la aplicación normativa pertinente de acuerdo con el hecho presentado; es decir, si el actuar médico infringe esa normatividad ética, su manejo será dado por el tribunal nacional de ética médica; ahora, si el hecho médico que se reprocha esta dado en la relación particular, hablaríamos de la responsabilidad civil médica regulada y si la particularidad esta dada en el hecho de la actividad estatal, señalamos que nos encontramos ante una situación de falla en la prestación del servicio médico.  

Los jueces civiles conocerán de los asuntos particulares y los jueces administrativos de los asuntos que correspondan al Estado.

Existen aspectos de suma importancia a la hora de configurar una responsabilidad médica y son variados los manejos dependiendo de si el acto medico que se inculpa se produce en una relación o prestación del servicio particular o si por el contrario recae sobre un actuar en razón de la atención del paciente en entidad del Estado.

Lo anterior significa disparidad de criterios en la jurisdicción ordinaria civil y en la jurisdicción contencioso administrativa; allí la Corte Suprema de Justicia pregona la responsabilidad subjetiva y para algunos casos en la Contenciosa administrativa, lo será la responsabilidad objetiva como en la infecciones nosocomiales o intrahospitalarias.  En los procedimientos estéticos, para amabas y al ser obligación de resultado, la responsabilidad será objetiva donde nada interesa la culpa.    

Elementos claves lo constituyen la Historia Clínica, el consentimiento informado, las declaraciones sobre aspectos inherentes a la comunicación del riesgo previsto o los eventos adversos, la prueba pericial.

De la historia clínica, la trazabilidad que determina con claridad el acto o los actos médicos de mala praxis, el nexo causal entre el daño y la culpa por negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia.

La responsabilidad puede ser contractual o extracontractual, pero igual será responsabilidad. La responsabilidad comporta el pago de perjuicios que en lo civil será: el perjuicio material o patrimonial (daño emergente, lucro cesante pasado, lucro cesante futuro) y el extrapatrimonial o moral comprendiendo allí el daño de la vida de relación.  En lo contencioso además de la responsabilidad patrimonial (daño emergente, lucro cesante pasado, lucro cesante futuro), el extrapatrimonial comporta: el daño moral, el daño a la salud, los perjuicios por afectación de bienes o derechos protegidos convencional y constitucionalmente.

Este blog tiene un sentido académico y del ejercicio profesional; aquí el lector puede consultar apartes teóricos y prácticos que lo llevarán a comprender de mejor manera las razones del derecho médico en el comportamiento de quien por obligación (sistema sanitario) o por quien está contratado (servicio particular de confianza), debe actuar conforme al sentir profesional (juramento hipocrático) en pro de la salud del paciente.

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JOSE EDUARDO MAYA AYUBI

SERVICIOS PROFESIONALES

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